El 10 de setiembre de 2026 se publicó en El Peruano la Resolución N.° 003-2026-EF/30, del Consejo Normativo de Contabilidad, que aprueba el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2026 y el Marco Conceptual para la Información Financiera. La resolución lleva fecha del 3 de setiembre, y el Consejo acordó su aprobación en la sesión del 26 de agosto.
Este artículo resume qué aprobó la resolución, qué cambia con la NIIF 18 y qué puede revisar una empresa desde ahora.
¿Qué aprobó la resolución?
- El set completo de las NIIF versión 2026, con el Marco Conceptual. El anexo incluye, entre otras, la NIIF 18 y la NIIF 19.
- Una vigencia propia para cada norma. La resolución no fija una fecha única: la vigencia es la establecida en cada una.
- La base legal: el TUO del Decreto Legislativo N.° 1438, según el cual las entidades del sector privado preparan sus estados financieros con las NIIF que apruebe el Consejo, salvo las que por su naturaleza y características operativas tengan un marco normativo distinto.
La NIIF 18 ya había sido aprobada en Perú mediante la Resolución N.° 003-2024-EF/30, del 19 de setiembre de 2024, también con la vigencia establecida en la propia norma.
¿A quién alcanza?
A las entidades del sector privado que preparan sus estados financieros con las NIIF aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. Las que usan un marco normativo distinto deben confirmar qué norma les corresponde.
¿Qué cambia con la NIIF 18?
La NIIF 18 sustituye a la NIC 1 y se aplica a los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida. Sus principales requisitos son:
- Estado de resultados: los ingresos y gastos se clasifican en tres categorías definidas: operación, inversión y financiamiento. Se exigen dos subtotales nuevos: resultado operativo y resultado antes de financiamiento e impuestos.
- Medidas de desempeño definidas por la gerencia (MPM): deben revelarse en los estados financieros, en una sola nota.
- Agregación y desagregación: mayores exigencias sobre cómo agrupar la información.
- Aplicación retroactiva: la información comparativa debe reexpresarse, y en los estados financieros anuales se exige conciliar la NIC 1 con la NIIF 18 para el período comparativo inmediato anterior.
La resolución también incluye la NIIF 19, de aplicación optativa, dirigida a subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas. Rige desde el 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida.
Lo que conviene revisar desde ahora
- Marco aplicable: confirmar si la empresa prepara sus estados financieros con NIIF completas o con otro marco.
- Estado de resultados 2026: como la NIIF 18 es retroactiva, en una empresa con ejercicio igual al año calendario el 2026 será el comparativo del primer año bajo la nueva norma. Conviene evaluar cómo se clasificarían sus rubros en operación, inversión y financiamiento.
- Plan de cuentas: el PCGE 2026 (Res. 002-2026-EF/30, publicada el 4 de setiembre) es obligatorio desde el 1 de enero de 2028 y puede aplicarse antes. Alcanza a entidades del sector privado y empresas públicas no supervisadas por la SBS.
- Medidas de desempeño: identificar qué subtotales de ingresos y gastos comunica la empresa públicamente fuera de sus estados financieros, porque podrían calificar como MPM.
- Responsables y calendario: definir quién coordina la transición y cuándo se probarán los cambios.
Un punto importante: la vigencia depende de cada norma
La resolución no establece un período de transición propio. Cada norma rige según su propia vigencia, así que cada empresa debe confirmar qué le corresponde según su marco normativo.
Conclusión
La Res. 003-2026-EF/30 integra la NIIF 18 y la NIIF 19 al set completo versión 2026. Como la NIIF 18 se aplica de forma retroactiva, hay dos acciones razonables antes de diciembre: confirmar qué marco aplica la empresa y probar cómo quedaría su estado de resultados 2026 bajo la nueva estructura.
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