Oficial de Cumplimiento SPLAFT: funciones, designación y responsabilidades

Toda empresa calificada como sujeto obligado bajo el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) debe contar con una figura específica que centralice y ejecute su cumplimiento: el oficial de cumplimiento. Su designación no es un formalismo administrativo, sino un requisito normativo cuya ausencia o deficiencia constituye, por sí misma, una infracción sancionable por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Esta guía explica qué es el oficial de cumplimiento, qué empresas deben designarlo, qué funciones asume y qué responsabilidades legales conlleva el cargo.

¿Qué es el oficial de cumplimiento SPLAFT?

El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por un sujeto obligado para diseñar, implementar y supervisar el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la empresa. Actúa como el responsable directo ante la UIF-Perú y como el punto de contacto entre la organización y el ente supervisor.

Su función no se limita a llenar formularios o presentar reportes: la normativa lo concibe como una posición de decisión, con autonomía funcional dentro de la empresa y con acceso directo a la alta dirección o al directorio, cuando la estructura societaria lo contempla.

¿Qué empresas deben designar un oficial de cumplimiento?

Deben contar con esta figura todas las personas naturales o jurídicas calificadas como sujetos obligados por la Ley N° 27693 y sus normas complementarias. Esto incluye, entre otros, a empresas de sectores no financieros como comercialización de metales y piedras preciosas, actividad minera, construcción y promoción inmobiliaria, compraventa de vehículos, notarías, agencias de viaje, casinos y juegos de azar, servicios de courier internacional, organizaciones sin fines de lucro que administran fondos, y empresas que prestan servicios societarios a terceros.

La normativa distingue el tipo de oficial de cumplimiento según el tamaño y complejidad de la empresa:

  • Oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva, para sujetos obligados de mayor envergadura, donde el cargo no puede combinarse con otras funciones dentro de la empresa.
  • Oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva (o corporativo), permitido para empresas de menor tamaño, sujeto a los criterios que establece la UIF-Perú.


Funciones principales del oficial de cumplimiento
El oficial de cumplimiento concentra un conjunto de funciones técnicas y de gestión que sostienen el sistema de prevención de la empresa:

  • Diseñar e implementar el Manual de Prevención y el Código de Conducta SPLAFT, adaptados a la actividad específica de la empresa.
  • Evaluar y calificar el riesgo de lavado de activos al que está expuesta la empresa, sus clientes, productos, canales y zonas geográficas de operación.
  • Supervisar la debida diligencia en el conocimiento del cliente, incluyendo la identificación de beneficiarios finales y personas expuestas políticamente (PEP).
  • Detectar y calificar operaciones inusuales, y determinar si corresponde su reporte.
  • Elaborar y presentar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UIF-Perú, dentro de los plazos que establece la norma.
  • Capacitar periódicamente al personal de la empresa en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Mantener actualizado el registro de operaciones conforme a los formatos y plazos establecidos por la UIF-Perú.
  • Servir de enlace directo con la UIF-Perú y la SBS en el marco de sus funciones de supervisión.


Responsabilidades y exposición del cargo

La designación de un oficial de cumplimiento conlleva responsabilidades que exceden la gestión operativa. La normativa exige que la persona designada cuente con la idoneidad técnica, la jerarquía y la autonomía necesarias para ejercer el cargo con independencia de otras áreas de la empresa que puedan generar conflictos de interés.

Un sistema de prevención mal diseñado, un oficial de cumplimiento sin la dedicación requerida, o la ausencia de reportes cuando correspondía presentarlos, expone a la empresa y no solo al oficial de cumplimiento— a sanciones administrativas de la UIF-Perú y SBS, que van desde amonestaciones hasta multas significativas y, en los casos más graves, a la suspensión de operaciones o al bloqueo de cuentas bancarias derivado de alertas no gestionadas correctamente.

Errores frecuentes en la designación del oficial de cumplimiento

En la práctica, varios sujetos obligados incurren en errores que debilitan su sistema de prevención desde el origen:

  • Designar el cargo como una función secundaria dentro de un puesto ya sobrecargado (contabilidad, legal o gerencia general), sin verificar si corresponde dedicación exclusiva.
  • No actualizar el Manual de Prevención cuando cambia la actividad de la empresa o la normativa aplicable.
  • Presentar reportes de forma reactiva, solo cuando ya existe una alerta de la SBS, en lugar de mantener un sistema de monitoreo activo.
  • No documentar las evaluaciones de riesgo de forma que puedan sustentarse ante una fiscalización.


Cómo FIAC Perú da soporte a la función del oficial de cumplimiento

El oficial de cumplimiento no debería asumir en solitario todo el riesgo que implica sostener el sistema de prevención de la empresa. En la práctica, la carga operativa de mantener el sistema actualizado, monitoreado y documentado durante todo el año suele exceder la capacidad de una sola persona, especialmente en empresas donde el cargo no tiene dedicación exclusiva.

FIAC Perú acompaña al oficial de cumplimiento y a la empresa en su conjunto en la gestión de esta responsabilidad, con un enfoque centrado en tres frentes:

  • Actualización y monitoreo continuo del sistema SPLAFT, no solo en la implementación inicial, sino durante todo el ejercicio, de modo que el sistema se mantenga vigente frente a cambios normativos y operativos de la empresa.
  • Documentación y evidencia lista para fiscalización, de forma que la empresa pueda sustentar ante la UIF-Perú y la SBS que su sistema de prevención funciona en la práctica, no solo en el papel.
  • Reducción de la carga operativa del oficial de cumplimiento, mediante soporte técnico especializado que libera tiempo de gestión sin transferir la responsabilidad
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