El régimen de precios de transferencia (PT) constituye uno de los pilares más exigentes del sistema tributario peruano. Con SUNAT intensificando sus acciones de fiscalización y nuevas actualizaciones normativas vigentes desde 2025, entender con precisión quién está obligado, qué debe presentar y en qué plazo es hoy una necesidad estratégica para cualquier grupo empresarial o contribuyente con operaciones vinculadas.
Marco normativo aplicable
El régimen de PT en el Perú se sustenta principalmente en el artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y los artículos 108° al 113° de su Reglamento (RLIR). Su ámbito de aplicación abarca tres categorías de operaciones: (i) transacciones entre partes vinculadas, (ii) operaciones realizadas desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, y (iii) operaciones con sujetos que gozan de un régimen fiscal preferencial.
La determinación de vinculación económica se rige por los 13 supuestos previstos en el artículo 24° del RLIR, incluyendo participación directa o indirecta igual o mayor al 30% en el capital social, o influencia en la dirección, administración o control de la otra parte.
¿Quiénes están obligados?
La normativa peruana establece umbrales diferenciados según el tipo de declaración exigida. A continuación, los tres niveles de obligación formal:
UIT 2025 = S/ 5,350. Referencias: R.S. N° 014-2018/SUNAT y R.S. N° 163-2018/SUNAT.
Adicionalmente, los contribuyentes con operaciones vinculadas superiores a 100 UIT pero inferiores a 400 UIT que superen las 2,300 UIT en ingresos deben presentar únicamente los Anexos I, II, y III del Reporte Local. Quienes superen las 400 UIT en operaciones están obligados a los cuatro anexos del formulario.
Plazos de vencimiento
La presentación de las declaraciones juradas informativas de PT se rige por los cronogramas de vencimiento mensuales aprobados por SUNAT, vinculados al último dígito del RUC del contribuyente.
¿Qué documentación debes presentar?
El paquete documentario de PT en el Perú sigue la estructura de los tres niveles del enfoque OCDE (BEPS Acción 13). La siguiente tabla resume los componentes exigidos por tipo de reporte:
El Reporte Local debe reflejar la realidad económica de cada operación. La selección del método más apropiado entre los seis métodos regulados (CUP/PCNC, PC, RPM, TNMM/MNT, PSM y otros alternativos bajo el nuevo art. 113-B) — debe sustentarse con criterios técnicos documentados, datos comparables contemporáneos y un análisis de confiabilidad metodológica.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones formales de PT activa las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 4 del artículo 176° del Código Tributario:
Adicionalmente, SUNAT cuenta con un plazo extendido para solicitar documentación vinculada a PT, incluso superado el año de la fiscalización definitiva (Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 2017-Q-03500). Esto significa que la empresa puede recibir requerimientos documentarios sobre operaciones intercompany años después del período fiscalizado.